SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 24 de enero de 2003 (fs. 86-87) y el 29 del mismo mes y año (fs. 99-102), la recurrente manifiesta que su esposo, sin que ella tenga conocimiento, habría otorgado un poder a favor de Sonia Zubieta Chicani de Colque para que ésta adquiera un crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Asunción, con la garantía del inmueble de propiedad de su cónyuge y de ella. Posteriormente, la Cooperativa planteó demanda ejecutiva sin que en esa primera actuación ni en ninguna otra haya demostrado la existencia del poder 15/2000 supuestamente otorgado por su esposo. Una vez citados, los ejecutados no asumieron defensa, dictándose la sentencia de 8 de enero de 2002 en cuya parte resolutiva se ordena el remate de los bienes propios de la deudora y de su cónyuge Serapio Colque Flores, y no del inmueble otorgado en garantía; fallo que fue declarado ejecutoriado por auto de 7 de febrero de 2002.
En ejecución de sentencia, se procedió al embargo del inmueble ganancial inscrito a nombre de su esposo, haciendo figurar en el acta como si fuera de propiedad de los ejecutados, además de colocarse una numeración incorrecta y no identificarse al testigo de actuación. Luego, el testimonio de propiedad correspondiente a su inmueble, donde consta el estado civil de casado de su esposo, no fue considerado por el Juez recurrido al momento de aprobar el informe pericial ni al señalar día y hora de remate, vulnerando así las normas de Derecho de Familia, la presunción de la comunidad de gananciales y su derecho a defensa al haber ordenado y procedido a la subasta de su inmueble sin su conocimiento; inmueble que fue adjudicado a Diego Ojeda Villalta el 30 de septiembre de 2002, expidiendo el juzgador demandado tanto la minuta de transferencia sobre el total del inmueble como el mandamiento de desapoderamiento, que está pronto a ejecutarse por el adjudicatario. Además el Juez tampoco ordenó la notificación de su cónyuge Donato Colque Nieto para que asuma defensa de sus derechos patrimoniales al estarse por rematar un inmueble a su nombre.