SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.2.2 Informe del recurrido
La autoridad recurrida informó sobre el derecho a defensa, que cursan en obrados edictos de ley por los cuales se hace público un proceso pudiendo intervenir todas las personas que tengan derechos, existiendo en el proceso ejecutivo recursos planteados que aún no han sido resueltos, por lo que podrían recurrir a la vía llamada por ley, sin que en el juicio curse ningún certificado de matrimonio ni prueba alguna que haga conocer al juzgador sobre la existencia de un bien ganancial. El término casado es tan subjetivo que se remitió simplemente al objeto de la garantía, no a los sujetos. Aclaró que actuó conforme a los datos del proceso y que el Amparo no tiene asidero legal ya que la actora puede acudir a otras vías legales.