SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

III.3.

III.3. En la especie, la libertad de locomoción del recurrente no está siendo amenazada, restringida ni suprimida por acto alguno que pueda atribuirse a las autoridades demandadas, sino que, por el contrario, se encuentra gozando de ese derecho en forma plena e irrestricta, no otra cosa demuestra la Resolución  393/2002 de 16 de octubre de 2002 en la que no se le aplicó ninguna medida cautelar que atente contra su libertad, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre las supuestas irregularidades cometidas en  el proceso  penal  del que emerge el presente hábeas corpus,  por no estar -se reitera- vinculadas a la restricción del derecho a la libertad de locomoción de los actores.

En consecuencia,  no es viable el otorgamiento de la protección que brinda el hábeas corpus, pues las demás situaciones sobre presunta conculcación de derechos y garantías -entre ellas, la del debido proceso- se encuentran bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del presente recurso, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.