SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R

Sucre, 14 de abril de 2003

Expediente:  2003-06194-12-RHC         

Distrito:        Chuquisaca  

Magistrado Relator:          Dr. Felipe Tredinnick Abasto     

En revisión la Resolución 37/2003, de 26 de febrero, cursante a fs. 12-13, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Miguel Giménez Turba contra Javier Alcoba Frías, Juez Primero de Partido de Familia, alegando la vulneración del derecho al debido proceso y al juez legal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del Recurso

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2003, cursante a fs. 2 de obrados, se plantea este recurso extraordinario en el que se asevera lo siguiente:

Que, Daniel Matienzo, ha planteado un proceso laboral que se encuentra fenecido en contra de la Fábrica Charcas Glorieta, representada por el recurrente.

Que, sin que existan los presupuestos legales previstos en la Ley General del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, el Juez Primero de Partido de Familia recurrido ha librado en contra del recurrente un mandamiento de aprehensión, sin respetar el debido proceso y el juez legal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega que por el acto ilegal referido se ha vulnerado el principio al debido proceso y al Juez legal, tutelados en las previsiones de los arts. 9, 14 y 16 CPE.

I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Javier Alcoba Frías, Juez Primero de Partido de Familia y solicita que su recurso sea declarado procedente, dejando sin efecto el mandamiento expedido en un proceso ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus

Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2003, tal como consta en el acta de fs. 9-11, ocurrió lo siguiente:

I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso

El abogado del recurrente ratificó y amplió el recurso manifestando: a) la intervención del Juez de Familia recurrido es violatoria al debido proceso y contraria al art. 153 de La Ley de Organización Judicial (LOJ), b) el proceso estaba en conocimiento del Juez Primero del Trabajo, empero este Juez se excusó, por lo que correspondía la intervención de un  Juez en lo Civil y a falta de este Juez, al Juez en Materia Penal, c)   a pesar de existir vacío legal, se entiende que después recién podría participar un Juez en Materia Familiar, d) el mandamiento de apremio emanado por el Juez Primero de Partido de Familia recurrido resulta ilegal, ya que él no es competente por no haberse seguido las formalidades establecidas por ley y e) se ha vulnerado el precepto del  art. 9 de la CPE que establece que, para la ejecución del respectivo mandamiento, debe emanar de autoridad competente y ser intimado por escrito.

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

A su turno, el Juez recurrido presentó su informe a fs. 8 y en audiencia manifestó: a) no ha existido ausencia del debido proceso ya que se está ante un expediente totalmente concluido, que cuenta con sentencia ejecutoriada, un Auto de Vista que confirma la misma e incluso un Recurso de Casación que fue declarado infundado por la Corte Suprema; b) que, se emitió el mandamiento de apremio en previsión del art. 216 de la Ley Procesal del Trabajo, porque concluido el proceso se ejecutorió la sentencia, por lo que no existe vulneración a los arts. 9, 14 y 16 CPE referidos, c) que, el art. 135 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispone que en suplencia del Juez de Partido en materia laboral le corresponde al Juez de Familia y Penal; en ese orden existió impedimento del Juez en Materia Civil y d) ante la emisión de un mandamiento de apremio supuestamente ilegal, la parte afectada podía ampararse en normas procesales de la materia y no acudir al hábeas corpus que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que plantea la Ley.  Por lo que pide se declare improcedente el recurso.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 37/2003, de 26 de febrero, que corre a fojas 12-13, que declara procedente el Recurso, deja sin efecto el decreto y mandamiento de fs. 182 vta. y 184 y  dispone que el memorial de fs. 182 ingrese al despacho del suplente legal competente para que sea providenciado, con estos fundamentos: a) se ha expedido mandamiento de apremio por el Juez recurrido sin competencia y sin que se haya observado el cumplimiento de procedimientos legales, como establece el art. 153 LOJ, b) no consta en obrados que el Juez Primero de Partido en lo Civil o en su defecto el Segundo, se hayan apartado legalmente del conocimiento de la causa y a simple representación del Secretario del Juzgado del Trabajo, el proceso pasó a conocimiento del Juez recurrido y c) el art 9 de la Ley Fundamental y otros establecen que la detención o el arresto tienen que emanar necesariamente de autoridad competente y el tema de la incompetencia tiene relación con el  art. 31 CPE.

II. CONCLUSIONES

Que del análisis del expediente y de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:

II.1. Que, dentro de la tramitación de un proceso social seguido por Primo Daniel Matienzo Cors contra la Fábrica de Sombreros Charcas Glorieta, en ejecución de sentencia que declara probada la demanda, el demandante solicitó en 07 de febrero de 2003 al Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social mandamiento de apremio (fs. 87).

II.2. Que, estando impedido el Juez titular, el Secretario del Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, acudió al Juez Segundo de Partido en lo Civil quien por la carga procesal no pudo atender el pedido; ante la insistencia del solicitante el Secretario llevó el expediente al Juzgado Primero de Partido de Familia (informe de fs. 7).

II.3. Que, en 17 de febrero de 2003, el Juez de Partido Primero de Familia (en suplencia legal), providenció el memorial de 07 del mismo mes y año señalando “En lo principal, como se solicita” (fs. 87 vta.).

II.4. Que, en cumplimiento de la providencia que se señala en el punto anterior, el Juez recurrido en 21 de febrero de 2003 expidió en contra del recurrente Miguel Gimenez Turba, representante de la Fábrica Charcas Glorieta, un mandamiento de apremio hasta que cancele la suma adeudada por concepto de beneficios sociales (fs. 89). En la misma fecha, dicho mandamiento fue entregado al solicitante (nota de fs. 87 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera estar indebidamente procesado, por cuanto el Juez Primero de Partido de Familia recurrido, ha expedido sin competencia en su contra un mandamiento de aprehensión en la tramitación de un juicio social que conoce el Juez de Trabajo y Seguridad Social. Este Tribunal pasa a verificar si corresponde darse o no la tutela reconocida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Que, en caso de impedimento legal, en los distritos en que funcione más de un juzgado de trabajo, éstos se reemplazarán mutuamente pasando el proceso a conocimiento del siguiente en número; de no ser posible, los suplirá el Juez de Partido de Turno en lo Civil, luego el de Penal, en ese orden; sin embargo, en caso de impedimento de todos los jueces de partido (trabajo, civil, penal y familiar) del mismo Distrito, el conocimiento de la causa pasará al Juez de Trabajo del Distrito más próximo, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 46 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 153 LOJ.

Que, como consecuencia del impedimento del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social (que es el titular del Juzgado en el que se tramita el proceso laboral en contra de la Empresa representada por el recurrente), correspondió pasar la causa a conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Civil y en caso de impedimento de todos, el proceso debió pasar al Juez de Partido de Turno en lo Penal, por número.

            Que, en el caso que se examina, ante el impedimento del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, el Secretario del Juzgado informó que llevó la causa a conocimiento del Juez Segundo de Partido en lo Civil y por la excesiva carga procesal no pudo atender el caso y lo llevó al Juez Primero de Familia de Partido (recurrido), quien dio curso a la solicitud del demandante y libró el mandamiento de apremio en contra del recurrente.

            Que, de la precedente relación se tiene que lejos de darse cumplimiento a la secuencia de suplencias previstas en la norma especial (art. 46 CPT) y general (153 LOJ) señaladas, se saltó el orden previsto y se pasó la causa directamente a conocimiento del Juez Primero de Familia de Partido demandado, quien sin tener competencia que emane de la Ley, expidió de manera ilegal en contra del recurrente un mandamiento de apremio.

            Que, para que una persona sea detenida,  se requiere el respectivo mandamiento, pero que el mismo emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, como dispone el art. 9 CPE; en la especie si bien existe un mandamiento intimado por escrito dentro de un proceso laboral, sin embargo dicho mandamiento no ha emanado de autoridad competente, sino que el mismo ha sido emitido en total desconocimiento del orden de suplencias previstos por Ley.

            Que, al haberse expedido un ilegal mandamiento por la autoridad demandada, se ha violado la garantía al debido proceso del recurrente, a cuya consecuencia el mismo se encuentra indebidamente perseguido; todo lo que hace viable la tutela demandada.

Que el Tribunal del Recurso al haber declarado procedente el Recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como ha dado una cabal aplicación del art. 18 CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª CPE y 7-8ª y arts. 89 y siguientes LTC, resuelve en revisión:

APROBAR la Resolución 37/2003, de 26 de febrero, cursante a fs. 12-13, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca.

Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Presidente Dr. René Baldivieso Guzmán por estar de viaje en misión oficial.

 Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Presidente EN EJERCICIO    Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DECANA EN EJERCICIO      

  Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado       Dr. José Antonio Rivera Santivañez Magistrado            

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