SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera estar indebidamente procesado, por cuanto el Juez Primero de Partido de Familia recurrido, ha expedido sin competencia en su contra un mandamiento de aprehensión en la tramitación de un juicio social que conoce el Juez de Trabajo y Seguridad Social. Este Tribunal pasa a verificar si corresponde darse o no la tutela reconocida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Que, en caso de impedimento legal, en los distritos en que funcione más de un juzgado de trabajo, éstos se reemplazarán mutuamente pasando el proceso a conocimiento del siguiente en número; de no ser posible, los suplirá el Juez de Partido de Turno en lo Civil, luego el de Penal, en ese orden; sin embargo, en caso de impedimento de todos los jueces de partido (trabajo, civil, penal y familiar) del mismo Distrito, el conocimiento de la causa pasará al Juez de Trabajo del Distrito más próximo, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 46 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 153 LOJ.

Que, como consecuencia del impedimento del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social (que es el titular del Juzgado en el que se tramita el proceso laboral en contra de la Empresa representada por el recurrente), correspondió pasar la causa a conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Civil y en caso de impedimento de todos, el proceso debió pasar al Juez de Partido de Turno en lo Penal, por número.

            Que, en el caso que se examina, ante el impedimento del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, el Secretario del Juzgado informó que llevó la causa a conocimiento del Juez Segundo de Partido en lo Civil y por la excesiva carga procesal no pudo atender el caso y lo llevó al Juez Primero de Familia de Partido (recurrido), quien dio curso a la solicitud del demandante y libró el mandamiento de apremio en contra del recurrente.

            Que, de la precedente relación se tiene que lejos de darse cumplimiento a la secuencia de suplencias previstas en la norma especial (art. 46 CPT) y general (153 LOJ) señaladas, se saltó el orden previsto y se pasó la causa directamente a conocimiento del Juez Primero de Familia de Partido demandado, quien sin tener competencia que emane de la Ley, expidió de manera ilegal en contra del recurrente un mandamiento de apremio.

            Que, para que una persona sea detenida,  se requiere el respectivo mandamiento, pero que el mismo emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, como dispone el art. 9 CPE; en la especie si bien existe un mandamiento intimado por escrito dentro de un proceso laboral, sin embargo dicho mandamiento no ha emanado de autoridad competente, sino que el mismo ha sido emitido en total desconocimiento del orden de suplencias previstos por Ley.