SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

a)

El abogado del recurrente ratificó y amplió el recurso manifestando: a) la intervención del Juez de Familia recurrido es violatoria al debido proceso y contraria al art. 153 de La Ley de Organización Judicial (LOJ), b) el proceso estaba en conocimiento del Juez Primero del Trabajo, empero este Juez se excusó, por lo que correspondía la intervención de un  Juez en lo Civil y a falta de este Juez, al Juez en Materia Penal, c)   a pesar de existir vacío legal, se entiende que después recién podría participar un Juez en Materia Familiar, d) el mandamiento de apremio emanado por el Juez Primero de Partido de Familia recurrido resulta ilegal, ya que él no es competente por no haberse seguido las formalidades establecidas por ley y e) se ha vulnerado el precepto del  art. 9 de la CPE que establece que, para la ejecución del respectivo mandamiento, debe emanar de autoridad competente y ser intimado por escrito.

A su turno, el Juez recurrido presentó su informe a fs. 8 y en audiencia manifestó: a) no ha existido ausencia del debido proceso ya que se está ante un expediente totalmente concluido, que cuenta con sentencia ejecutoriada, un Auto de Vista que confirma la misma e incluso un Recurso de Casación que fue declarado infundado por la Corte Suprema; b) que, se emitió el mandamiento de apremio en previsión del art. 216 de la Ley Procesal del Trabajo, porque concluido el proceso se ejecutorió la sentencia, por lo que no existe vulneración a los arts. 9, 14 y 16 CPE referidos, c) que, el art. 135 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispone que en suplencia del Juez de Partido en materia laboral le corresponde al Juez de Familia y Penal; en ese orden existió impedimento del Juez en Materia Civil y d) ante la emisión de un mandamiento de apremio supuestamente ilegal, la parte afectada podía ampararse en normas procesales de la materia y no acudir al hábeas corpus que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que plantea la Ley.  Por lo que pide se declare improcedente el recurso.