SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

procedente

Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 37/2003, de 26 de febrero, que corre a fojas 12-13, que declara procedente el Recurso, deja sin efecto el decreto y mandamiento de fs. 182 vta. y 184 y  dispone que el memorial de fs. 182 ingrese al despacho del suplente legal competente para que sea providenciado, con estos fundamentos: a) se ha expedido mandamiento de apremio por el Juez recurrido sin competencia y sin que se haya observado el cumplimiento de procedimientos legales, como establece el art. 153 LOJ, b) no consta en obrados que el Juez Primero de Partido en lo Civil o en su defecto el Segundo, se hayan apartado legalmente del conocimiento de la causa y a simple representación del Secretario del Juzgado del Trabajo, el proceso pasó a conocimiento del Juez recurrido y c) el art 9 de la Ley Fundamental y otros establecen que la detención o el arresto tienen que emanar necesariamente de autoridad competente y el tema de la incompetencia tiene relación con el  art. 31 CPE.