SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2003- R

Fecha: 14-Abr-2003

I.2.1

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que el recurrido no considera los tipos de falsedad sino que agrega los delitos previstos en los arts. 271 con la agravante del 272  ambos del Código Penal, de los cuales jamás presentó prueba, y si bien el Fiscal puede ampliar la acusación apoyado en el art. 348 CPP, debe observar siempre el art. 335 CPP, pues no puede un solo Tribunal de Sentencia conocer los hechos a título de economía procesal, pues lo que correspondía es que por el delito de lesiones se lo someta a proceso ante un Juez de Sentencia como manda el art. 53-2) CPP.