SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2003- R
Fecha: 14-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela para sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 6-II y 16 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por el recurrido, ya que indebidamente sin que la supuesta víctima hubiese denunciado los delitos de lesiones previstos en los arts. 271 y 272 CP, y sin que se le hubiese conminado a que presente acusación por dichos delitos, ha presentado su acusación por los mismos, privándole de la oportunidad de presentar sus descargos respecto a ellos, lo cual podría originar que posteriormente sea privado de su libertad. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.