Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2003- R
Fecha: 14-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, el recurrente no ha demostrado que su libertad esté en peligro por la acusación que ha presentado el recurrido en su contra, es más en la misma acusación no se ha requerido ninguna medida cautelar y menos la medida extrema de detención preventiva, de modo que el supuesto procesamiento indebido y la lesión a los demás derechos que ha citado, deben ser denunciados, si bien en esta misma jurisdicción, empero mediante el amparo, que ha sido instituido para otorgar tutela a todos los derechos y garantías que no se encuentren vinculados al derecho a libertad física o a la locomoción, cuya protección corresponde ser solicitada a través del hábeas corpus.