SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2003-R

Fecha: 15-Abr-2003

a)

A su turno, por informe de fs. 45-46 y lo manifestado en audiencia por el abogado de los recurridos se tiene: a) no es evidente que la recurrente hubiera sido destituida de su trabajo en forma ilegal, sino que se agradecieron sus servicios para evitar daños mayores, en vista de que no satisfacía los requerimientos de la Cooperativa, siendo que su formación profesional es de ingeniera electromecánica y las normas de la Cooperativa exigen un ingeniero en telecomunicaciones, telefonía o electrónica, b) se aplicó el art. 47 inc. o) de los Estatutos de la Cooperativa concordante con el Capítulo IX del Reglamento de Personal, según los que el Consejo de Administración tiene facultad de remover a Gerentes sectoriales, por ser personal de confianza, c) se ha respetado el derecho de la recurrente al pago de sus beneficios sociales, amparados en los arts. 16 LGT y 157-I CPE, d) en cuanto a la tramitación de un debido proceso, no existe Reglamento de Procesos Internos, el que está en aprobación, por lo que no se ha violado norma legal alguna y e) la actora no agotó las instancias legales como es acudir al Juez del Trabajo para denunciar supuestas infracciones a leyes sociales. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas.