SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente considera que al haber ganado un concurso de méritos para el cargo de Gerente Técnico de COTES y al haber sido despedida de sus funciones por el Presidente y demás vocales Consejo de Administración recurrido a través de la Resolución 01/2003, sin que exista una causa legal demostrada en un debido proceso administrativo, se ha lesionado sus derechos en el trabajo, honra, dignidad, seguridad jurídica, defensa y debido proceso; ilegalidad en la que igualmente incurren los miembros del Consejo de Vigilancia demandados, al no haber dado respuesta a su pedido de veto de la Resolución 01/2003. Este Tribunal, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, pasa a verificar si lo demandado se encaja o no en uno de los casos de protección reconocidos por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
Que, cuando se ha despedido a un trabajador de una persona colectiva de derecho privado (sociedades anónimas y cooperativas de responsabilidad limitada) y ese hecho -alegando vulneración al debido proceso-, ha sido denunciado a través de un amparo, este Tribunal en SC 251/2003 (con igual criterio que en SSCC 1015/2002-R, 208/2000-R, entre otras) ha entendido que los actos acusados de ilegales no se encuentran dentro del ámbito de protección de la presente acción extraordinaria, por cuanto esos trabajadores se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, teniendo la vía laboral para hacer valer sus derechos.
Que, en el caso que se examina, las personas recurridas son vocales del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones “Sucre” Ltda., que se ha constituido como una persona jurídica de derecho privado, de responsabilidad limitada, conforme establece el art. 2 de sus Estatutos.
Que, como consecuencia del despido de sus funciones, la recurrente plantea el presente recurso a través del cual denuncia una ilegal destitución sin previo proceso administrativo. Esos aspectos están comprendidos dentro del ámbito y protección de la jurisdicción laboral y precisamente en ese entendido es que la recurrente acudió a la Dirección Departamental del Trabajo y agotó, esa instancia administrativa, teniendo ahora expedida la judicatura laboral.