Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2003- R
Fecha: 21-Abr-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplío indicando que si bien se la notificó con el pliego acusatorio su abogado defensor no se apersonó, por lo que estuvo en estado de indefensión, lo cual también se provocó debido a los constantes cambios de personal en Defensa Pública.