SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2003- R
Fecha: 21-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, el hecho -no demostrado- de que las recurridas no la hubieran conducido ante el Tribunal de Sentencia para que asuma su defensa, no implica ni constituye persecución, detención o apresamiento indebido o ilegal, pues tampoco se ha demostrado que ellas sean las obligadas a conducirla y menos se ha aportado prueba alguna de que el Tribunal de Sentencia hubiera expedido alguna orden en dicho sentido, de modo que en ningún momento las recurridas han restringido su derecho a defenderse, empero para el caso de haberlo hecho, dicho acto no incidiría en la lesión del derecho a la libertad, como considera la recurrente, pues ella misma reconoce que está guardando detención preventiva por disposición del Juez a cargo del control jurisdiccional en la Etapa Preparatoria del proceso penal que por la supuesta comisión de delitos de narcotráfico le sigue el Ministerio Público, en la que también se dispuso la cesación de dicha medida, pero no se efectivizó su libertad porque no cumplió con las medidas sustitutivas según han informado las recurridas, lo cual no ha sido desvirtuado por la recurrente. Consiguientemente, la restricción de su libertad no ha sido ni está siendo causada por el desconocimiento de las normas del debido proceso y, por lo mismo, no constituye detención indebida y menos ilegal.