SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

a)

El Juez Cautelar recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 184 y 185, sostiene lo siguiente: a) en 28 de noviembre de 2001 ingresó a su juzgado la denuncia planteada por Arturo Zenón Zabala, Gerente General de la Fundación Boliviana para el Desarrollo de la Mujer (FUMBODEM) contra las recurrentes por los presuntos delitos de estafa, falsedad material falsedad ideológica y asociación delictuosa; b) en 27 de mayo de 2002, o sea dentro de los seis meses que establece el art. 134 CPP, el Fiscal Wálter Muñoz Suárez requirió porque se rechace la denuncia y querella, lo que fue objetado por el querellante, habiendo revocado esa decisión el Fiscal de Distrito que dispuso se prosiga con la investigación; c) en mérito a esa revocatoria, el nuevo Fiscal presentó la imputación formal en 17 de julio de 2002, por lo que, al haber transcurrido más de los seis meses de la etapa preparatoria, conminó al Fiscal de Distrito para que presente la acusación en el plazo de cinco días; d) en 2 de agosto, dentro de los cinco días de la conminatoria, el Fiscal co-recurrido presentó su acusación; e) el proceso ha sido sorteado al Tribunal Primero de Sentencia, donde se está tramitando el juicio oral; f)  no son ciertas las conculcaciones que alegan las recurrentes.  Pidió se declare improcedente el recurso.

 En el presente amparo las recurrentes arguyen que: a) el Fiscal de materia recurrido realizó la imputación formal en su contra después de transcurridos los seis meses que señala el art. 134 CPP, con la que no fueron legalmente notificadas, y que después de quince días presentó acusación; b) el Juez Cautelar co-demandado no convocó a la audiencia conclusiva para que asuman defensa por la infundada acusación. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que busca la actora.