SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, la denuncia contra las recurrentes fue sentada en 27 de noviembre de 2001, la cual fue rechazada en 27 de mayo de 2002, y ante la revocatoria de esa decisión por parte del Fiscal de Distrito, que ordenó la prosecución de la investigación, el Fiscal ahora recurrido realizó la imputación formal en 17 de julio de 2002. Al día siguiente, el Juez Cautelar conminó al Fiscal de Distrito a presentar la acusación, con lo que se notificó a esa autoridad del Ministerio Público en 29 de julio, siendo la acusación efectivamente presentada en 2 de agosto de la pasada gestión.
De esa breve síntesis de los hechos, se constata que el primer Fiscal que atendió la investigación demoró seis meses en rechazar la denuncia, por una parte, y por otra, una vez efectuada la imputación formal por el Fiscal demandado, el Juez Cautelar no verificó que las sindicadas sean notificadas y emitió la conminatoria para el requerimiento conclusivo, que fue presentado a los dieciséis días, sin que se tenga evidencia -se reitera- de la notificación con la imputación formal a las recurrentes. La actuación del Juez Cautelar fue equivocada porque no consideró que a partir de la merituada imputación comenzaban a correr los seis meses que fija el art. 134 CPP, conforme a la jurisprudencia constitucional citada. Entonces, al no haber sido notificadas con la imputación, y presentarse la acusación a los dieciséis días, no se ha permitido a las actoras ejercitar su derecho a la defensa y se ha conculcado la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.6.
- “
- Etapa Preparatoria,
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA