SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.3.

III.3.  No obstante lo expresado en el numeral precedente, no se puede soslayar el hecho de que, presentada la acusación, el Tribunal  Primero de Sentencia radicó la causa en su Despacho por Resolución 20/2002 de 17 de agosto de 2002, que fue notificada a las recurrentes en 5 de septiembre, las mismas que en 12 de ese mes ofrecieron prueba y no observaron las irregularidades anotadas y ahora demandadas, es más,  inclusive se  dispuso, por Resolución 24/2002 de  8 de octubre de 2002, la apertura de juicio oral en su contra, pero ni en esa ocasión  formularon reclamo alguno sobre la falta de notificación con la imputación  formal ni el escaso tiempo entre ésta y la acusación.

            Por consiguiente  -a diferencia de las situaciones  que dieron lugar a la emisión de las SSCC 1036/2002-R, 1262/2002-R, 1481/2002-R, para citar algunas, en las que el reclamo sobre la falta de imputación o la presentación coetánea de ésta y la acusación, fueron realizadas  a través del amparo constitucional en forma casi inmediata y sin que los recurrentes en cada caso, se sometan  al Tribunal de Sentencia-  en  la especie, las recurrentes han convalidado tales irregularidades al someterse al Tribunal de sentencia, ofrecer prueba y no demandar la reparación de los  actos indicados,  existiendo desde la notificación con la radicatoria el proceso en el Tribunal de Sentencia hasta la interposición de este recurso,  un tiempo considerable (cinco meses) en el que bien pudieron objetar  la irregular tramitación de la investigación. Empero, aún pueden hacerlo  dentro del juicio oral, suscitando un incidente por defecto absoluto o a través de una excepción,   que según la ley son de trámite rápido y expedito, puesto que, como se han  sometido a la jurisdicción y  competencia del Tribunal Primero de Sentencia de Santa Cruz, el mismo podrá con toda validez resolver sus reclamos.