Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
a)
La abogada del Alcalde recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente no presentó en ningún momento una solicitud de reconsideración ante el Concejo Municipal ni expresó al Alcalde su disgusto por la carta enviada al Gobierno Español; b) los financiadores de las ONG's saben cuándo van a apoyar proyectos y cuando no, siendo ésa una responsabilidad suya, no de la Alcaldía; c) existe el proceso penal, al que el actor podía acudir por el contenido de la carta. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.