SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 19 de febrero de 2003 (fs. 108 a 110), el recurrente, en su condición de Director de CAADI, aduce que ésta es una entidad legalmente inscrita en el Registro Único Nacional de ONG's bajo el número 0486 de 14 de julio de 2001, cuyo objeto es realizar actividades educativas, transferir tecnología y promover el desarrollo en sectores marginales, habiendo merecido reconocimiento por las obras sociales efectuadas y por las auditorias contratadas por los financiadores, lo que evidencia un manejo transparente de sus recursos.
Afirma que no obstante haber cumplido con infinidad de proyectos que han beneficiado al Municipio de Chuma, los recurridos “movidos por la codicia” se han dado a la tarea de desprestigiar las actividades de la entidad que representa y dañar su dignidad personal y profesional, causándole un enorme daño al dirigir una carta al Gobierno Español en 2 de junio de 2002, pasando por alto los conductos regulares y eludiendo a la Cancillería de la República, además de no haberle sometido a proceso que hubiera dado lugar a una resolución en la que se le imponga una sanción, tratándolo de “indio que no conoce el campo”, “indigenista desclasado” y de promotor de proyectos hechos para robar, con lo que se le han cortado los financiamientos mediante los que ejecutada obras de beneficio para la gente pobre.