Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.5.
II.5. En la nota de 21 de mayo de 2002, el recurrido solicitó su reincorporación al haber fenecido el permiso temporal solicitado la primera vez, y, a través de la Resolución Municipal 08/2002 de 23 de mayo de 2002, él y dos Concejales aprobaron su reincorporación a partir de esa fecha, aclarando que todo acto realizado por la recurrente quedaba sin valor legal y sin efecto (fs. 8). A partir de esa fecha, el recurrido dictó una serie de resoluciones municipales (fs. 9-13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.2