SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, la recurrente reclama que se le impidió ejercer como Concejal Suplente del recurrido, al haberse este último reincorporado a su puesto de Concejal Titular antes de haber cumplido el período de la licencia concedida. Este supuesto hecho ilegal tuvo lugar el 23 de mayo de 2002, cual consta de la Resolución Municipal 08/2002; sin embargo, no consta que la actora desde esa fecha hubiera planteado ningún reclamo, al contrario, nueve meses después y cuando faltaban sólo dos meses para que se cumpla el período dentro del que presuntamente tendría que haber ejercido funciones, plantea recién el presente amparo, desnaturalizando así la esencia de este recurso extraordinario, pues un elemento primordial que le caracteriza, es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende. Si, como ocurre en la problemática planteada, la demandante no cumple con este requisito elemental de buscar la protección jurídica inmediata, inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE e impide conocer el fondo del asunto, como ha reconocido la línea jurisprudencial antes citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.2