Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.6.
II.6. No consta que la recurrente hubiera presentado ningún reclamo ante el Concejo Municipal contra el Concejal demandado, desde el 23 de mayo de 2002, en que éste reasumió sus funciones en virtud a una Resolución Municipal que recién ahora se impugna, junto con otras pronunciadas posteriormente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.2