SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en el Juzgado Tercero Administrativo Coactivo Fiscal, se tramita un proceso coactivo seguido por el Ministerio de Defensa en contra de Fernando Kieffer y Luis Gonzalo Héctor Aranibar Lorini (recurrente), por el supuesto sobreprecio en la compra de la aeronave Beechcraft; a petición de dicho Ministerio de Defensa, el Juez recurrido dispuso el arraigo del recurrente.
Que, la actividad en la que trabaja y a través de la cual el recurrente obtiene su sustento, le obliga a viajar con frecuencia, por lo que solicitó al juez disponga su desarraigo temporal, negando esta solicitud con el argumento que no se trataría de situaciones de extrema gravedad o fuerza mayor; sin considerar que con su trabajo satisface sus necesidades propias y las de su familia y que un ser humano no puede vivir dignamente sino puede satisfacer mínimamente tales necesidades.
Que, el Juez demandado tampoco consideró que de ser evidente el sobreprecio en la compra, ésta es una obligación patrimonial y como dispone el art. 1335 del Código Civil (CC) no es la persona física que con su ser tenga que garantizar el cumplimiento de la obligación sino su patrimonio, disposición concordante con el art. 6 de la Ley 1602 de 15 de diciembre 1994 o Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y el art. 7 num. 7) del Pacto de San José de Costa Rica, criterios recogidos por la SC 823/01-R de 14 de agosto de 2001, que tiene carácter vinculante y obligatorio.
Que, con los mismos argumentos interpuso un recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente por el Juez Segundo de Sentencia, decisión que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, al haber recibido documentación sobre el congreso IDS a realizarse en la ciudad de Colonia, Alemania durante los días 25 al 29 de marzo del presente año, nuevamente solicitó su desarraigo temporal durante los días que dure el viaje, petición rechazada mediante providencia que le fue notificada ese mismo día.