SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 8 de marzo de 2001, mediante Resolución 005/2001 de 8 de marzo fue designado Presidente del Concejo Municipal, cargo que desempeñó con normalidad hasta el 24 de abril de 2002, en que se vio obligado a solicitar  permiso temporal por 30 días, por ello para garantizar su retorno y no ser objetado por su suplente, suscribió con ésta un documento privado en el que se hacía constar que al vencimiento del termino, la última abandonaría el Concejo, documento que fue refrendado por los demás concejales. Es así que el 21 de mayo de 2002, solicitó al Concejo su reincorporación, memorial que fue recibido por el Concejal Secretario, empero su solicitud no fue considerada, hasta que el 20 de julio de 2002 en su condición de Presidente del Concejo fue demandado de amparo constitucional por otra Concejal, recurso que fue declarado procedente, disponiendo la restitución de la indicada al cargo de Concejal Secretaria, Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional SC 978/2002-R.

Añade que pese a la existencia del indicado compromiso su suplente ha opuesto resistencia para permanecer en el cargo, incurriendo en actos de instigación y presión para que el Concejo no considere su solicitud de reincorporación, violando el art. 31.III) de la Ley de Municipalidades (LM), al no haberlo notificado con determinación expresa de aceptación o rechazo a su petición, por el contrario, los Concejales recurridos en el afán de favorecer a su suplente han incurrido en una serie de irregularidades como ser la adulteración de la numeración de las Resoluciones Municipales y otros documentos, prueba de ello es que existen resoluciones signadas con “A” y “B” y lo peor de todo es que han organizando una directiva sin tomar en cuenta lo que señala el art. 14.II) LM que establece que los Concejales suplentes sólo podrán formar parte de aquélla con autorización expresa del titular, la que en ningún momento ha otorgado, por lo que los actos de la Directiva son nulos de pleno derecho. Señala asimismo que el 4 de septiembre de 2002, fue objeto de un secuestro promovido por los recurridos y sus “secuaces, siendo presionado e intimidado para firmar papeles en blanco, siendo liberado gracias a la intervención de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, por lo que cualquier acto de licencia indefinida o renuncia a su cargo de Concejal y/o Presidente del Concejo no tiene validez alguna”.