SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.1
II.1 El 8 de marzo de 2001, Mediante Resolución Municipal 005/2001 el recurrente fue nombrado Presidente del Concejo Municipal de Ayo-Ayo (fs. 6) y el 3 de abril de 2002 fue designado nuevamente en el mismo cargo “para la gestión 2002” (sic) (fs. 7). El 24 de abril de 2002, el recurrente solicitó licencia temporal por treinta días, pidiendo al efecto la habilitación de su suplente (fs. 8), con quien el 27 de abril de 2002 suscribe un documento privado donde se compromete a que al vencimiento de dicho plazo no opondrá ninguna objeción o reclamo para continuar en el cargo, documento que fue suscrito también por los demás concejales (fs. 9). Por Resolución Municipal 40/2002 de 27 de abril se aprobó la licencia solicitada (fs. 110).