SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.1

III.1          Si bien este Tribunal ha establecido que cuando se presentan vías de hecho, como  el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros, que conculcan derechos y garantías fundamentales de las personas, debe otorgarse la tutela del amparo constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, no es menos cierto que tales hechos deben ser plenamente demostrados por quien los denuncia, ya que no puede declararse la procedencia del amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas. En el caso de autos, el recurrente no ha demostrado por ningún medio los actos ilegales que acusa en su demanda, habiéndose limitado a denunciarlos sin acreditar de modo fehaciente que se hayan producido en realidad, pues sólo se tiene  la palabra del recurrente al no haber concurrido los demandados a la audiencia para desvirtuar o confirmar las afirmaciones aducidas en el recurso.