Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 En consecuencia, al no haberse demostrado las supuestas ilegalidades denunciadas en la demanda, ni la vulneración del derecho de propiedad, no es viable la tutela constitucional solicitada. Este criterio ha sido sustentado de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional como en la SC 712/2002-R: " (...) no puede declararse la procedencia del Amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas”.