Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que para que proceda este recurso es requisito “sine qua non” que no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías que se consideran vulnerados, como en este caso en que se aduce invasión y despojo de propiedad contra los cuales quedan abiertas otras vías como la penal y civil mediante los procesos interdictos, no siendo el amparo sustitutivo.