Sentencia Constitucional Nº 0031/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Nº 0031/2003

Fecha: 07-Abr-2003

dejar de admitir la demanda presentada, si ésta cumplía con todos los requisitos y formalidades previstos por Ley, de hacerlo hubiese incurrido en denegación de justicia y conculcación del derecho de petición del demandante

De lo anterior, se concluye que el Juez recurrido formalmente tiene jurisdicción y competencia asignada por la Ley para conocer y tramitar los procesos contenciosos - tributarios, potestad que la ejerce materialmente cuando se presenta la demanda respectiva; de manera que el Juez recurrido, al admitir la demanda, no usurpó funciones que no le competen, por lo mismo no vició de nulidad sus actos. Cabe aclarar que la admisión de la demanda es solamente el acto procesal que da inicio a un proceso en el que las partes harán valer sus derechos y pretensiones en igualdad de condiciones, es decir, es el inicio del proceso judicial decretado por el juzgador cuando la parte actora ha cumplido con los requisitos y formalidades procesales previstos por Ley. Dentro de ese marco jurídico, el Juez recurrido no pudo dejar de admitir la demanda presentada, si ésta cumplía con todos los requisitos y formalidades previstos por Ley, de hacerlo hubiese incurrido en denegación de justicia y conculcación del derecho de petición del demandante.