I.2.
I.2. Que, en ejecución de sentencia, mediante Resolución de 09 de agosto de 2002, el Tribunal de amparo regula la suma de Bs2.000.- por concepto de honorarios profesionales (como parte de las costas procesales) y dispone la anotación preventiva de la línea de teléfono 4299829 de Prudencio Serrudo Vargas (fs. 95 vta.), anotación que se realizó el 06 de septiembre de 2002 (fs. 97). Por providencia de 13 de enero de 2003 emitida por el Tribunal de amparo, se señala remate de la acción telefónica para el 12 de febrero de 2003 (fs. 103 vta.), publicándose dicho aviso en “Opinión” el 07 de febrero de 2003 (fs. 107).
