I.3.
I.3. Que, Antonio Chiquie Dippo en representación de Misión Evangélica Boliviana y Prudencio Serrudo Vargas, en 05 y 13 de marzo de 2003, hacen saber al Tribunal de amparo que la Misión revocó el poder que otorgó a favor de Serrudo, quién dejó de tener la calidad de representante de la Misión, por lo que ambos solicitan que no se proceda con el remate del teléfono y se cancele la anotación preventiva que pesa sobre la línea telefónica, más aun si Serrudo no tiene la obligación de responder con sus bienes personales (fs. 113 y 115, respectivamente).
