AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2003-O

Fecha: 27-May-2003

II.        FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Que, la demanda de amparo constitucional ha sido planteada -entre otros- por Prudencio Serrudo Vargas, con el fundamento de que el proceso interdicto de recobrar la posesión no fue planteado contra quienes realmente se encuentran en posesión como son los porteros y su persona en su condición de representante legal de la Misión Evangélica Boliviana; este Tribunal en el último considerando de la Sentencia 761/2002-R, a fin de fundamentar la improcedencia de la acción con relación a Prudencio Serrudo Vargas, constató de la revisión de obrados que el trámite interdicto de referencia fue dirigido contra quienes tienen la posesión del inmueble, que es la Misión Evangélica Boliviana.

Que, esta acción extraordinaria, ha sido planteada por Prudencio Serrudo Vargas, no como persona natural o física sino como representante legal de una persona colectiva o jurídica cual es la Misión Evangélica Boliviana, la que además de ser titular de derechos debe asumir las consecuencias de los actos de su representante, respondiendo por sus obligaciones de naturaleza patrimonial con sus propios bienes; por cuanto su mandatario Prudencio Serrudo Vargas, en su actuación no ha excedido los límites de su mandato, es decir no hizo nada mas allá de lo prescrito en el poder que se le otorgó, por consiguiente, tampoco puede ser responsable con sus propios bienes frente a terceros, como se colige de la previsión del art. 816 del Código Civil.

Que, a los fines de cancelar el monto condenado por concepto de costas procesales, no corresponde la anotación preventiva ni el remate de la línea de teléfono 4299829 de propiedad personal de Prudencio Serrudo Vargas; sino que deben perseguirse los bienes de la persona jurídica recurrente. Por lo que el tribunal de amparo, al haber rechazado la petición de cancelación de anotación preventiva y disponer que prosiga el embargo de dicha línea hasta el remate, a través de Auto de 20 de marzo de 2003, no ha efectuado una cabal valoración de los antecedentes que cursan en obrados y de la normativa legal aplicable.