Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2003-ECA
Fecha: 06-May-2003
I.2.
I.2. Que -continúa el recurrente-, al punto III.2 no se ha pedido reconocimiento del derecho a la posesión, menos el de propiedad de su hijo, ni que se hubiera planteado acción reivindicatoria; sino que lo que se solicitó es la restitución del bien despojado, retiro de amurallado, dejar sin efecto la sentencia de 2 de octubre de 2001 y pago de costas, daños, perjuicios, así como responsabilidad civil. En el punto III.3 -según el recurrente- se equivoca al afirmar no haber relación del petitorio con los hechos denunciados, cuando el recurso se refiere a la seguridad jurídica, en razón a que la posesión debe estar protegida por las leyes y sus autoridades.