AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2003-ECA

Fecha: 06-May-2003

II.3.

II.3. Que, el Título Tercero “De las Disposiciones Comunes de Procedimiento”, Capítulo IV de la Ley 1836, regula el art. 38-II que establece que se sancionará con multa cuando se declare improcedente la demanda y exista temeridad o malicia. Además, el Título  Cuarto “De los Procedimientos Constitucionales”, Capítulo X “Del Recurso de Amparo Constitucional”, de la misma Ley, en su art. 102-III establece que se sancionará con costas y multa al recurrente cuando la resolución del amparo fuera denegatoria.

          Que, en el caso que se examina, el Tribunal de amparo por Resolución de 06 de febrero de 2002, ha desestimado la acción al declarar improcedente el recurso, por lo que de manera correcta y en el marco de la norma especial aplicable (art. 102-III LTC), ha sancionado al recurrente no solamente con costas sino también con multa, máxime si además en el presente caso se ha evidenciado malicia; esa Resolución del Tribunal de amparo, ha sido confirmada en todas sus partes por la SC 0505/2003-R, cuya enmienda equivocadamente se pide.