AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2003-ECA

Fecha: 06-May-2003

II.1.

II.1. Que, la inmediatez, como una de las características esenciales del recurso de amparo, expresamente reconocida en el art. 19-IV CPE, debe ser considerada a partir del agotamiento de todos los medios y recursos que tuviera el recurrente para la reparación y restitución de sus derechos restringidos o suprimidos. En la solicitud que antecede el recurrente pretende desnaturalizar la esencia del amparo al afirmar equivocadamente que la inmediatez no fuera una característica de este recurso extraordinario.

          Que, este Tribunal, reconociendo precisamente esa característica de la inmediatez en el amparo, es que en el punto III.1., párrafo segundo de la SC 0505/2003-R se establece que, de los dados del expediente, no se tiene constancia sobre la fecha en la que el recurrente planteó el recurso de casación, que sería el último momento en que reclamó el contenido de la Sentencia, ahora impugnada; sin embargo, por la fecha del Auto Supremo, se deduce que ese reclamo (por el que pretende se resguarde su derecho a la posesión) se realizó hace más de seis meses, y que debió ser reclamado por el imputado en forma oportuna e inmediata, pero, contrariamente, dejaron transcurrir  más de seis meses para hacerlo, es decir, desde el 14 de marzo de 2002, que es cuando se pronuncia el Auto Supremo, aspecto que originó se aprobara la improcedencia del amparo.