arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
Carolina Celeste Cárdenas Laborie dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. en su contra y la de Marco Antonio Ramírez Roca, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, argumentando que estas normas son inconstitucionales porque previenen y disponen el trámite del juicio coactivo civil en forma contraria al debido proceso, no garantizan el derecho de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, vulnerando los art. 16 parágrafos II y IV parte primera, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, al observar la irrestricta facultad del juez de la causa para pronunciar sentencia al amparo del simple análisis subjetivo del documento base de la demanda presentado por el acreedor, al disponer que el coactivado pueda oponer únicamente las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad inhabilidad de título, prescripción y pago documentado, en un plazo perentorio y fatal de cinco días a partir de la notificación con la demanda y correspondiente sentencia, aspectos jurídicos procesales totalmente limitados.
- arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
