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    AUTO CONSTITUCIONAL 217/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 217/2003-CA

    Fecha: 09-May-2003

    declarados constitucionales los arts. 48 y  49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,

    Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48 y  49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley 1760, de 28 de febrero de 1997, con el efecto previsto por el art. 58-V LTC, normas impugnadas a través del presente recurso

    • arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • declarados constitucionales los arts. 48 y  49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
    • APRUEBA

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