AUTO CONSTITUCIONAL 217/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 217/2003-CA

Fecha: 09-May-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Rolando Toledo Pereira; Juez  Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz,  por Resolución de 24 de abril de 2003, rechaza el incidente  en consideración a que por disposición del art. 58 inc. V LTC, se hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad cuando el Tribunal Constitucional de la Nación ya se ha manifestado sobre el mismo asunto declarando la constitucionalidad de la norma legal demandada de inconstitucionalidad. Resolución  que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.