rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Rolando Toledo Pereira; Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 24 de abril de 2003, rechaza el incidente en consideración a que por disposición del art. 58 inc. V LTC, se hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad cuando el Tribunal Constitucional de la Nación ya se ha manifestado sobre el mismo asunto declarando la constitucionalidad de la norma legal demandada de inconstitucionalidad. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
