art. 29 inc. e) del Decreto Supremo 26973, Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 2446
Víctor Álvarez, José Gonzáles, Ana María Veizaga, Evaristo Espejo, José Luis Delgado, Sofía Ríos, Sonia Guardia, Abelardo Puerta y Claudio Álvarez, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones Exteriores, Secretario de Organización, Secretario de Hacienda, Secretaria de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda, Delegado a la C.O.B. de la Confederación de Trabajadores de Salud de Bolivia, por memorial que antecede interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 29 inc. e) del Decreto Supremo 26973, Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 2446, argumentando que se considera infringido el Código de Salud, que constitucionalmente le faculta al Ministerio de Salud, en su art. 158 numeral I de la Carta Magna, a establecer la condición de calidad y seguridad en la ingerencia de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, por cuanto esta norma da lugar a la usurpación de la competencia del Ministerio de Salud, de efectuar la labor específica de precautelar la salud de la población, por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG.
- Víctor Álvarez, José Gonzáles, Ana María Veizaga, Evaristo Espejo, José Luis Delgado, Sofia Ríos, Sonia Guardia, Abelardo Puerta y Claudio Álvarez, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones Exteriores, Secretario de Organización, Secretario de Hacienda, Secretaria de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda, Delegado a la C.O.B. de la Confederación de Trabajadores de Salud de Bolivia.
- art. 29 inc. e) del Decreto Supremo 26973, Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 2446
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- no puede ser interpuesto en forma directa
- sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
- RECHAZA
