procederá en los procesos judiciales o administrativos
Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte. Por otro lado, el art. 62 LTC se refiere a la sustanciación del incidente ante la autoridad legitimada para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Víctor Álvarez, José Gonzáles, Ana María Veizaga, Evaristo Espejo, José Luis Delgado, Sofia Ríos, Sonia Guardia, Abelardo Puerta y Claudio Álvarez, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones Exteriores, Secretario de Organización, Secretario de Hacienda, Secretaria de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda, Delegado a la C.O.B. de la Confederación de Trabajadores de Salud de Bolivia.
- art. 29 inc. e) del Decreto Supremo 26973, Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 2446
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- no puede ser interpuesto en forma directa
- sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
- RECHAZA
