AUTO CONSTITUCIONAL 219/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 219/2003-CA

Fecha: 09-May-2003

procederá en los procesos judiciales o administrativos

Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte. Por otro lado, el art. 62 LTC se refiere a la sustanciación del incidente ante la autoridad legitimada para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.