sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
En el caso que nos ocupa, Víctor Álvarez, José Gonzáles, Ana María Veizaga, Evaristo Espejo, José Luis Delgado, Sofía Ríos, Sonia Guardia, Abelardo Puerta y Claudio Álvarez, de un lado sin acreditar sus calidades de Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones Exteriores, Secretario de Organización, Secretario de Hacienda, Secretaria de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda, Delegado a la C.O.B. de la Confederación de Trabajadores de Salud de Bolivia, de otro sin tener legitimación activa para interponer el recurso; plantean el presente recurso directamente ante este tribunal, sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que corresponde el rechazo del mismo.
- Víctor Álvarez, José Gonzáles, Ana María Veizaga, Evaristo Espejo, José Luis Delgado, Sofia Ríos, Sonia Guardia, Abelardo Puerta y Claudio Álvarez, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones Exteriores, Secretario de Organización, Secretario de Hacienda, Secretaria de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda, Delegado a la C.O.B. de la Confederación de Trabajadores de Salud de Bolivia.
- art. 29 inc. e) del Decreto Supremo 26973, Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 2446
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- no puede ser interpuesto en forma directa
- sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
- RECHAZA
