AUTO CONSTITUCIONAL 247/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 247/2003-CA

Fecha: 29-May-2003

usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley

Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia,  se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones (Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal  en Auto Constitucional 515/2002-CA,  y otros), como el hecho de que el respectivo sorteo del expediente no conste en el mismo,  pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrija el error o defecto referido.

Es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales.