usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley
Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones (Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en Auto Constitucional 515/2002-CA, y otros), como el hecho de que el respectivo sorteo del expediente no conste en el mismo, pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrija el error o defecto referido.
Es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales.
