depurando y expulsando del ordenamiento
En consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, al igual que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, trata de asegurar la constitucionalidad de las normas, decretos y resoluciones no judiciales, depurando y expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución a objeto de salvaguardar la primacía de la Constitución, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, donde se impugna el Código de Procedimiento civil de 1832 abrogado por imperio del artículo tercero del Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, y al encontrarse abrogado el código impugnado, el Tribunal Constitucional, no puede realizar el control correctivo del mismo porque el código cuya inconstitucionalidad se solicita ha dejado de tener existencia jurídica, haciendo inadmisible el presente recurso.
Consiguientemente, al haberse aprobado el rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a solicitud de parte mediante Auto Constitucional 185/2003-CA, de 22 de abril de 2003, con los fundamentos expuestos, se establece que esta Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.
