AUTO CONSTITUCIONAL 248/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 248/2003-CA

Fecha: 29-May-2003

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Emilse Ardaya Gutiérrez y Kenny Prieto Melgarejo, Presidenta y Ministro de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remiten a este Tribunal en consulta, el Auto Supremo 122 de 2 de abril de 2003 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Manuel Argandoña Numbela, demandando la inconstitucionalidad del Código de Procedimiento civil de 1832, abrogado por Decreto Ley 12760 de 1975. Resolución de rechazo que es aprobada mediante Auto Constitucional 185/2003-CA, de 22 de abril de 2003, dictado por esta Comisión.

Por memorial que antecede Manuel Argandoña Numbela, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 185/2003-CA, de 22 de abril de 2003, refiere que su pedido es concreto y claro, que pide la inconstitucionalidad del Código de Procedimiento civil de 1832, abrogado por Decreto Ley 12760 de 7 de agosto de 1975, que también señaló haberse infringido el artículo tercero del Decreto Ley 12760 y que el cumplimiento del requisito establecido por el art. 60-1) y 3) LTC está en que se llega a aplicar normas abrogadas en la tramitación del proceso ordinario de simulación de documento de transferencia incoado por Juan Rosales Delgado y Olga Colodro de Rosales en su contra, por lo que las formalidades estarían cumplidas.

Agrega como argumentos para la interposición del presente recurso, las siguientes preguntas: a)  Por qué el Tribunal no se ha referido al cumplimiento del art. 61 LTC; b) Que el Tribunal se manifieste sobre la procedencia de la aplicación del Código de Procedimiento civil de 1832 en el proceso ordinario que se le sigue; c) Por qué no está en discusión la constitucionalidad del código impugnado si ese procedimento se ha aplicado en el proceso ordinario que se le sigue; d) Si el Tribunal señala que al encontrarse abrogado el código impugnado ha dejado de tener existencia jurídica, por qué el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro y la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro han aplicado su procedimiento en el juicio que se le sigue. Por lo expuesto solicita se dicte sentencia constitucional estableciendo la inconstitucionalidad del Código de Procedimiento civil de 1832, consiguientemente la nulidad y anulabilidad de la aplicación de dicho código.