SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2003-R
Fecha: 06-May-2003
1)
Los abogados de los recurrentes ratifican los términos del recurso planteado y los amplían manifestando: 1) sus patrocinados se encuentran privados de su libertad y del derecho a la defensa, pues no se ha tomado en cuenta lo que disponen los arts. 6 y 16 CPE y la presunción de inocencia; 2) en el presente caso se ha omitido lo que señala el art. 225 CPP, pues el arresto en ningún caso debe ser mayor a ocho horas, sin embargo se los detuvo por más del tiempo establecido por ley; 3) no existe el “animus delicti” (sic) en el hurto que les sindican a los recurrentes, es decir no existen elementos constitutivos del delito.
El Fiscal de Materia recurrido informa: 1) la denuncia fue recibida en 20 de marzo de 2003, a horas 10:30 am. y previa lectura de sus derechos constitucionales, se les recibieron sus declaraciones las que concluidas se los remitió a la competencia del Fiscal, aclarando que los investigadores dentro de las 8 horas los pusieron en conocimiento del Fiscal de turno Raúl Peñalosa, quien dispuso que sigan bajo arresto y sean remitidos a disposición del Fiscal asignado al caso; 2) existiendo suficientes indicios que los incriminan del delito denunciado se los imputó formalmente remitiéndoles ante la autoridad jurisdiccional a horas 17:55 pm. del 20 de marzo de 2003; 3) en la audiencia de medidas cautelares el Juez dispuso la detención preventiva de Roxana Baldivieso, aplicándoles a los demás recurrentes medidas sustitutivas, resolución que ha sido apelada por el Ministerio Público.
Por su parte, el dueño del local Luis Quispe Riveros, informa que la recurrente Roxana Baldivieso fue sorprendida con el dinero de la víctima en sus medias, por lo que dió parte a Radio Patrulla 110 y a la Seccional de Tembladerani para denunciar el hecho cuyo agente policial se hizo presente en el local, llegando posteriormente el hermano de la víctima, negando que hubiera privado la libertad de los recurrentes.