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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2003-R

    Fecha: 06-May-2003

    II.2

    II.2           Ese día, el Fiscal de Materia imputó formalmente a los recurrentes el delito de hurto previsto por el art. 326 del Código Penal (CP), ante el Juez Cautelar, quien el 21 de marzo del mismo año, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares el día 22 de marzo de 2002 a horas 9:30 a.m. (fs. 27 a 29).

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APROBAR

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