SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.2
III.2 El art. 18 CPE, establece el recurso de hábeas corpus, en resguardo del derecho a la libertad cuando la persona se encuentra indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa, lo que en el caso presente no ocurre, por cuanto la policía al proceder a la detención de los recurrentes encuadró sus actos al art. 225 CPP. Asimismo el Fiscal recurrido obró dentro del plazo previsto por el art 289, realizando la imputación formal y remitiendo a los detenidos ante el Juez cautelar a los efectos previstos en el art. 228 del citado cuerpo legal, lo que evidencia que los recurridos actuaron conforme a procedimiento y cumplieron con los plazos legales establecidos, sin incurrir en actos ilegales restrictivos de la libertad de los recurrentes, quienes están sometidos a la autoridad competente, lo que hace inviable la tutela solicitada, por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 CPE.