SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2003-R

Fecha: 06-May-2003

1.3. Trámite procesal en el Tribunal.

Que en uso de la facultad reconocida por el art. 45 LTC, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 181/2003-CA, de 17 de abril, solicitó al Director Distrital del SEDUCA Santa Cruz remita certificación de: 1.- Cual es la Capacidad máxima de acuerdo al espacio físico del segundo curso Básico del Colegio “Jesús María Fe y Alegría” turno de la mañana, y 2.- Si a la fecha dicho curso cuenta con el número de alumnos que llenan esa capacidad o si al contrario existen plazas libres. (fs. 71). Al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, mediante  decreto de 5 de mayo de 2003 (fs. 83), se reanuda el computo del plazo, cuyo nuevo vencimiento en consecuencia es el 6 de mayo de 2003; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.