SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2003-R

Fecha: 06-May-2003

a)

Los recurrentes a través de su abogado expresaron: a) la madre en un largo peregrinaje, por tercera vez intenta inscribir a su hijo al segundo grado de primaria, b) pese a que el menor cuenta con buenas calificaciones no ha logrado ser inscrito, c) no es posible acudir a las instancias jerárquicas de la iglesia porque existe el SEDUCA como ente administrativo estatal superior de educación y d) han agotado  los trámites, habiendo acudido a la Defensoría de la Niñez.

La autoridad recurrida presenta informe a fs. 38-41 y lo expresado en audiencia por su abogado se tiene: a) cuando al menor le correspondió hacer el Kinder, no contaba con la edad, es decir no reunía los requisitos establecido por Ley, por lo que la madre lo inscribió en un colegio particular, b) por Circular emanada de la Dirección Departamental de Educación, se instruyó la inscripción de alumnos antiguos, es decir los que cursaron el Kinder y sucesivamente hacia adelante, c) las normas establecidas por reglamentos de la nueva estructura educativa, señalan el número de 30 alumnos, o máximo 35 por aula, d) en el caso del hijo de la co-recurrente, al ser de otro plantel no es un alumno antiguo y no se lo inscribió porque no existe espacio o plaza, no pudiéndose sobrepasar la capacidad máxima del curso que es de treinta y seis alumnos, lo cual no implica que se esté coartando el derecho a la educación del menor, d) el colegio fiscal Complejo Japón está mucho más próximo a la vivienda de la co-recurrente que el colegio “Jesús María Fe y Alegría”, e) existían otras instancias locales y nacionales a las que pudieron acudir los recurrentes como las Direcciones Departamental y Nacional de Fe y Alegría y las instancias educativas de la iglesia y f) a la Directora del colegio “Jesús María Fe y Alegría” se le acusó de maltrato psicológico sin haber sido demostrado el mismo. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.