Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2003-R
Fecha: 07-May-2003
II.6.
II.6. Que, sobre la base del mencionado informe de la Actuaria, el Juez recurrido pronunció el Auto de 26 de marzo de 2003, en el que apoyado en la previsión del art. 247-1) CPP (incumplimiento de obligación impuesta), revoca las medidas sustitutivas e impone a la recurrente la medida cautelar de la detención preventiva (fs. 15 y 16).